Servicios para estudiantes
Defensoría universitaria

¿Qué es Defensoría Universitaria?

La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos humanos y derechos individuales de los miembros de la comunidad universitaria (entiéndase a estudiantes, egresados, graduados, docentes y administrativos) y, de velar por el cumplimiento del principio de autoridad responsable.

Defensora Universitaria: Mg. Rosa Luz Beltrán Ponce

¿Qué temas no son competencia de la Defensoría Universitaria?

  • Derechos colectivos
  • Derechos laborales
  • Los conflictos de naturaleza administrativa
  • Medidas disciplinarias
  • Evaluaciones académicas de docentes y alumnos que tienen como canal oficial de atención a Contacto UPN.
  • Denuncias por hostigamiento sexual cuya competencia recae en la Secretaría de Instrucción y los órganos de decisión conforme al reglamento en la materia.
  • Los reclamos y quejas relacionados con un producto o servicio que brinda la universidad, debido a que son competencia del área de Reclamos.
  • Vulneraciones de derechos que puedan impugnarse por otras vías establecidas en la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos de la universidad.
  • Casos que no hayan agotado todas las instancias establecidas en los procedimientos y normas que rigen a la universidad.
  • Casos que se encuentren dentro del plazo de atención y respuesta de los canales oficiales de atención de la universidad, establecidos en los procedimientos y normas que rigen a la universidad.

Canales de atención de Defensoría Universitaria

  • Atención presencial: Lunes y Miércoles de 9:00am a 1:00pm y de 2:00pm a 6:00pm en la Oficina de Defensoría Universitaria, ubicada en el Semisótano del Pabellón "D" en el campus Breña (Av. Tingo María 1122 - Cercado de Lima).
  • Atención no presencial: En el siguiente enlace registra tu cita remota

¿Qué procedimientos están a cargo de la Defensoría Universitaria?

  • LA DENUNCIA: Vinculada con la vulneración o amenaza de vulneración de sus derechos humanos o sus derechos individuales reconocidos en la normativa nacional y los reglamentos de la universidad. También puede incluir la solicitud de revisión de la respuesta brindada por el área de reclamaciones ante los reclamos o quejas presentados, relacionados con un producto o servicio que brinda la universidad, en los que exista una posible vulneración de un derecho individual.
  • EL PETITORIO: Vinculada a la interposición de buenos oficios ante cualquier área o autoridad de la universidad, para superar una situación de indefensión de un miembro de la comunidad universitaria que, de no atenderse, devendría en una vulneración de derechos humanos o sus derechos individuales reconocidos en la normativa nacional y los reglamentos de la universidad.
  • LA CONSULTA: Dirigido a conocer el contenido y alcance de los derechos de los integrantes de la comunidad universitaria, los deberes y obligaciones de las autoridades conforme a la normativa vigente, así como las funciones de la Defensoría Universitaria y los procedimientos establecidos en los Reglamentos de la universidad. La misma se agota con la sola absolución del tema objeto de consulta.

¿En cuánto tiempo obtengo la respuesta a mi solicitud?

  • Para Denuncias: Dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la denuncia, contados a partir del día hábil siguiente de su recepción. Plazo que puede ampliarse por 30 días hábiles más, por ser un caso complejo y requerir ese tiempo adicional.
  • Para Petitorios: Dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el petitorio, contados a partir del día hábil siguiente de su recepción.
  • Para Consultas: Se agota en el momento en que se formula y absuelve la consulta si es presencial o remota. Si es por escrito o de manera virtual, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la consulta, contados a partir del día hábil siguiente de su recepción.
* Entiéndase que los plazos son máximos.

¿Qué información necesito adjuntar cuando recurro a la Defensoría Universitaria?

  • Datos del recurrente:
    • Nombres y apellidos del recurrente
    • DNI o carné de extranjería
    • Indicar si es estudiante, egresado, bachiller, docente, administrativo, apoderado (en caso de menores de edad)
    • Código N, en caso aplique
    • Facultad o dependencia administrativa y sede UPN
  • Detalle de los hechos:
    • Precisar la vulneración o amenaza de vulneración de un derecho individual.
    • Precisar el ejercicio indebido u omisión en el ejercicio de funciones por parte de una persona o área de la universidad.
    • Detallar los hechos que son materia de su denuncia o petitorio, con fechas, para tener un mejor entendimiento de la secuencia de hechos.
    • Detallar las respuestas brindas por en canal oficial de atención Contacto UPN, área de reclamaciones y/o área de la universidad que haya vulnerado su derecho.
  • Medios probatorios:
    • Evidencias que sustenten la denuncia o petitorio.
    • Evidencias que sustenten el pedido de revisión de una respuesta ya brindada por un área de la universidad.

Prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual

¡En UPN te queremos bien! 

El hostigamiento sexual es una conducta sancionada por UPN.

Si alguna vez has sentido:

  • Acercamientos físicos que te incomoden y te resulten ofensivos.
  • Insinuaciones o insultos de carácter sexual que te hagan sentir humillada(o) o intimidada(o).
  • Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad.
  • Petición de favores sexuales o amenazas a cambio de alguna retribución.
  • Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las peticiones mencionadas en el punto anterior.

Denúncialos, envía el Formato de Queja o Denuncia por Presunto Hostigamiento Sexual en Universidad (dentro del formato encontrarás el Acta de Derechos de la Persona Denunciante, donde podrás revisar información pertinente a tu denuncia - Descarga aquí) al correo electrónico reportahostigamientosexual@upn.edu.pe

En cumplimiento del Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, ponemos de conocimiento de toda nuestra comunidad universitaria los siguientes documentos legales con relación a la PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

  1. LEY Nº 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ver documento)
  2. Ley N° 29430 que modifica en parte la Ley Nº 27942 (Ver documento)
  3. Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, por el cual se modifican ciertos artículos del Reglamento de la Ley N° 27942, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP (Ver documento)
  4. Resolución Ministerial Nº 428-2018-MINEDU - aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior” (Ver documento)
  5. Resolución Viceministerial N° 328-2021-MINEDU - aprueba los lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria (Ver documento)
  6. Formato de Queja o Denuncia por Presunto Hostigamiento Sexual en Universidad (Descarga aquí)

Para conocer nuestro “Reglamento para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual” (Ingresa aquí).