¿Qué es Defensoría Universitaria?
La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos humanos y derechos individuales de los miembros de la comunidad universitaria (entiéndase a estudiantes, egresados, graduados, docentes y administrativos) y, de velar por el cumplimiento del principio de autoridad responsable.
Defensora Universitaria: Mg. Rosa Luz Beltrán Ponce
¿Qué temas no son competencia de la Defensoría
Universitaria?
- Derechos colectivos
- Derechos laborales
- Los conflictos de naturaleza administrativa
- Medidas disciplinarias
- Evaluaciones académicas de docentes y alumnos que tienen como canal oficial de atención
a Contacto UPN.
- Denuncias por hostigamiento sexual cuya competencia recae en la Secretaría de
Instrucción y los órganos de decisión conforme al reglamento en la materia.
- Los reclamos y quejas relacionados con un producto o servicio que brinda la universidad,
debido a que son competencia del área de Reclamos.
- Vulneraciones de derechos que puedan impugnarse por otras vías establecidas en la Ley
Universitaria, el Estatuto y los reglamentos de la universidad.
- Casos que no hayan agotado todas las instancias establecidas en los procedimientos y
normas que rigen a la universidad.
- Casos que se encuentren dentro del plazo de atención y respuesta de los canales
oficiales de atención de la universidad, establecidos en los procedimientos y normas que
rigen a la universidad.
Canales de atención de Defensoría Universitaria
- Atención presencial: Lunes y Miércoles de 9:00am a 1:00pm y de 2:00pm a
6:00pm en la Oficina de Defensoría Universitaria, ubicada en el Semisótano del Pabellón
"D" en el campus Breña (Av. Tingo María 1122 - Cercado de Lima).
- Atención no presencial: En el siguiente enlace registra tu cita remota
¿Qué procedimientos están a cargo de la Defensoría
Universitaria?
- LA DENUNCIA: Vinculada con la vulneración o amenaza de vulneración de
sus derechos humanos o sus derechos individuales reconocidos en la normativa nacional y
los reglamentos de la universidad. También puede incluir la solicitud de revisión de la
respuesta brindada por el área de reclamaciones ante los reclamos o quejas presentados,
relacionados con un producto o servicio que brinda la universidad, en los que exista una
posible vulneración de un derecho individual.
- EL PETITORIO: Vinculada a la interposición de buenos oficios ante
cualquier área o autoridad de la universidad, para superar una situación de indefensión
de un miembro de la comunidad universitaria que, de no atenderse, devendría en una
vulneración de derechos humanos o sus derechos individuales reconocidos en la normativa
nacional y los reglamentos de la universidad.
- LA CONSULTA: Dirigido a conocer el contenido y alcance de los derechos
de los integrantes de la comunidad universitaria, los deberes y obligaciones de las
autoridades conforme a la normativa vigente, así como las funciones de la Defensoría
Universitaria y los procedimientos establecidos en los Reglamentos de la universidad. La
misma se agota con la sola absolución del tema objeto de consulta.
¿En cuánto tiempo obtengo la respuesta a mi
solicitud?
- Para Denuncias: Dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la
denuncia, contados a partir del día hábil siguiente de su recepción. Plazo que puede
ampliarse por 30 días hábiles más, por ser un caso complejo y requerir ese tiempo
adicional.
- Para Petitorios: Dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el
petitorio, contados a partir del día hábil siguiente de su recepción.
- Para Consultas: Se agota en el momento en que se formula y absuelve la
consulta si es presencial o remota. Si es por escrito o de manera virtual, dentro de los
diez (10) días hábiles de recibida la consulta, contados a partir del día hábil
siguiente de su recepción.
* Entiéndase que los plazos son máximos.
¿Qué información necesito adjuntar cuando recurro a
la Defensoría Universitaria?
- Datos del recurrente:
- Nombres y apellidos del recurrente
- DNI o carné de extranjería
- Indicar si es estudiante, egresado, bachiller, docente, administrativo,
apoderado (en caso de menores de edad)
- Código N, en caso aplique
- Facultad o dependencia administrativa y sede UPN
- Detalle de los hechos:
- Precisar la vulneración o amenaza de vulneración de un derecho individual.
- Precisar el ejercicio indebido u omisión en el ejercicio de funciones por parte
de una persona o área de la universidad.
- Detallar los hechos que son materia de su denuncia o petitorio, con fechas, para
tener un mejor entendimiento de la secuencia de hechos.
- Detallar las respuestas brindas por en canal oficial de atención Contacto UPN,
área de reclamaciones y/o área de la universidad que haya vulnerado su derecho.
- Medios probatorios:
- Evidencias que sustenten la denuncia o petitorio.
- Evidencias que sustenten el pedido de revisión de una respuesta ya brindada por
un área de la universidad.
Prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual
¡En UPN te queremos bien!
El hostigamiento sexual es una conducta sancionada por UPN.
Si alguna vez has sentido:
- Acercamientos físicos que te incomoden y te resulten ofensivos.
- Insinuaciones o insultos de carácter sexual que te hagan sentir humillada(o) o intimidada(o).
- Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad.
- Petición de favores sexuales o amenazas a cambio de alguna retribución.
- Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las peticiones mencionadas en el punto anterior.
Denúncialos, envía el Formato de Queja o Denuncia por Presunto Hostigamiento Sexual en Universidad (dentro del formato encontrarás el Acta de Derechos de la Persona Denunciante, donde podrás revisar información pertinente a tu denuncia - Descarga aquí) al correo electrónico reportahostigamientosexual@upn.edu.pe
En cumplimiento del Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, ponemos de conocimiento de toda nuestra comunidad universitaria los siguientes documentos legales con relación a la PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
- LEY Nº 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ver documento)
- Ley N° 29430 que modifica en parte la Ley Nº 27942 (Ver documento)
- Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, por el cual se modifican ciertos artículos del Reglamento de la Ley N° 27942, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP (Ver documento)
- Resolución Ministerial Nº 428-2018-MINEDU - aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior” (Ver documento)
- Resolución Viceministerial N° 328-2021-MINEDU - aprueba los lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria (Ver documento)
- Formato de Queja o Denuncia por Presunto Hostigamiento Sexual en Universidad (Descarga aquí)
Para conocer nuestro “Reglamento para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual” (Ingresa aquí).