Catedrático Ramón Chumán analiza cambios en sistema tributario
[03/02/2010]
Las modificaciones realizadas al sistema tributario dirigido a las personas naturales puede motivar demandas de inconstitucionalidad, porque éste no se ajusta a lo establecido por el artículo Nº 74 de la Constitución Política del Perú, según el cual, el Estado puede ejercer su potestad tributaria respetando “los derechos fundamentales de la persona”, advirtió el reconocido Ramón Chumán Rojas, docente de la carrera de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte. El problema es que el sistema tributario aplicable actualmente a las personas jurídicas, no prevé un tratamiento especial par aquellos casos, en los cuales la vida de la persona está en riesgo. Por ejemplo, a una persona que vende su casa porque necesita solventar los gastos de una enfermedad grave no se le debería cobrar lo mismo que a una persona que vende su casa simplemente porque quiere viajar o hacer un negocio. En el primer caso, la vida de la persona está en riego y prevalece sobre la obligación tributaria, de modo que el Tribunal Constitucional podría fallar a su favor, explicó Chumán el ctedrático de la UPN. Antes, de acuerdo a su nivel de ingresos, las personas naturales pagaban un porcentaje diferenciado de impuesto a la renta, que era 15%, 21% y 30%, en cambio ahora, todos pagan el 5%, sin importar si su nivel de ingresos es bajo o elevado, observó. Según la doctrina, los tributos aplicables a personas naturales deben gravar la renta neta libre de la persona, después que ésta ha cubierto sus necesidades, pero el problema es que el actual régimen tributario peruano, grava la renta neta sin establecer filtros que garanticen un sistema justo. Por ejemplo, una persona que gana 6000 soles al mes, pero tiene esposa y tres hijos menores que mantener, no debería pagar lo mismo que una persona que percibe igual sueldo mensual, pero no tiene ninguna carga familiar, por lo tanto, el régimen tributario actual está mal diseñado, continuó Chumán. Además, a las personas naturales que son catalogadas como de primera categoría y segunda categoría en el sistema tributario, porque tienen rentas de capital (sus ingresos provienen de ventas, alquileres, intereses, etc.) pagan el 5% cada vez que perciben una renta; en cambio las personas catalogadas de de tercera y cuarta categoría, cuyas rentas son de trabajo (negocios, empleo), pagan el 30%, entonces, en términos prácticos es como si el Estado estuviera castigando a las personas que trabajan, agregó.
|